Colegas Directores y Sub Directores
de instituciones Educativas Públicas de Lambayeque y del Perú, “porqué”| NO
DEBEMOS ACUDIR A RENDIR LA PRUEBA ILEGAL PROGRAMADA POR EL GOBIERNO – MED, el domingo 3 de agosto, tiene como sustento
el inconstitucional DECRETO
SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU, que Incorpora Disposición Complementaria Transitoria
al Reglamento de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por Decreto SupremoNº004-2013-ED, que
textualmente dice:
“DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional
de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector
en Instituciones Educativas
Los profesores que vienen ejerciendo
funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa
o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio de Educación
Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las
instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas
derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en
las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.
La superación de dicha evaluación
determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de
tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos
procedimientos e instrumentos específicos que se
utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados
por el MINEDU mediante Resolución
Ministerial.
LOS PROFESORES QUE: I) NO APRUEBEN LA MENCIONADA
EVALUACIÓN EXCEPCIONAL, SERAN RETIRADOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, III)
NO SE PRESENTEN A LA EVALUACIÓN EXCEPCIONAL, O IV) NO CUMPLAN LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR EL MINEDU PARA EJERCER FUNCIONES DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR,
PERMANECERÁN DESEMPEÑANDO DICHA FUNCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, HASTA EL TÉRMINO
DEL AÑO 2014; RETORNANDO AL CARGO DE DOCENTE DE AULA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DE ORIGEN O EN UNA SIMILAR DE LA JURISDICCION DE LA UGEL A LA QUE PERTENECE LA
REFERIDA INSTITUCION A PARTIR DEL AÑO ESCOLAR 2015, DE NO SER POSIBLE LA
REUBICACI{ON DEL PROFESOR EN NINGUNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA REFERIDA UGEL,
ESTE SERA REUBICADO EN OTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMILAR A LA UGEL MAS CERCANA
EN LA MISMA REGIÓN.
Se
declararán vacantes las
plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en
alguna de las condiciones descritas en el párrafo precedente y se incorporarán
en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director
y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
En dicha convocatoria podrán presentarse los profesores
mencionados en el párrafo precedente.
Los profesores que ocupan cargos
directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del
Capítulo XIV del presente Reglamento.”
Este Decreto es anticonstitucional, porque legisla
fuera de la misma Ley que reglamenta, es decir ninguna norma de menor jerarquía
puede sobrepasar el espíritu legal de su ley, a saber:
La Ley de Reforma Magisterial Nº 29944,
aprobada por el Gobierno actual, establece:
Artículo
9º la Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores.
Artículo 13º ...b) Evaluación de Desempeño
Docente,
Artículo 24º:La
evaluación de
desempeño tiene
como
finalidad comprobar
el grado
de desarrollo
de las competencias
y desempeños profesionales del profesor en
el aula,
la institución educativa y la
comunidad.
Esta
evaluación se
basa en los
criterios de
buen desempeño
docente contenidos
en
las políticas de
evaluación
establecidas por
el Ministerio
de Educación, lo
que incluye
necesariamente la
evaluación
del progreso de
los
alumnos.
Concordante
con el D.S. Nº 004-2013-ED “REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, que
textualmente legisla:
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
DE DIRECTIVOS
Artículo18.-Finalidad de
la formación de
Directivos
La
formación
de Directivos tiene
por finalidad fortalecer las competencias del
profesor
que ejerce
cargos
directivos para
consolidarse
como
líder del
Proyecto Educativo
Institucional, además de
gestionar con
eficacia
y eficiencia los recursos de
la institución educativa,
con miras al progresivo empoderamiento
de la
institución
educativa como primera
Instancia
de Gestión Educativa
Descentralizada.
Introduce en
la formación aspectos
pedagógicos,
administrativos, financieros y organizacionales que le permitan
ejercer
un liderazgo pedagógico e institucional, centrado
en la
persona,
que propicie
el
buen clima escolar y la
reducción de los conflictos interpersonales.
Artículo19.-OrganizacióndelProgramaNacionaldeFormaciónyCapacitacióndeDirectoresy Subdirectores de
Instituciones
Educativas
19.1.ElPrograma Nacional de
Formación
y Capacitación de
Directores
y Subdirectores
de instituciones educativas es
normado y organizado por
el MINEDU
en coordinación con
los
Gobiernos Regionales
a través de
sus
instancias de
gestión educativa.
19.2. Para
la ejecución
del Programa Nacional de
Formación
y Capacitación
de Directores y Subdirectores de
instituciones educativas el MINEDU o los Gobiernos
Regionales pueden
celebrar
contratos o convenios
con universidades,
institutos y escuelas
de educación superior acreditadas
y otras instituciones especializadas
de experiencia
comprobada,
en el
desarrollo de
competencias de dirección educativa.
Artículo20.-CriteriosparaeldiseñodelProgramadeFormaciónyCapacitacióndeDirectoresy
Subdirectores
de Instituciones Educativas
20.1. El
Programa se diseña y ejecuta teniendo en cuenta el desarrollo de competencias para un
liderazgo
escolar efectivo,
considerando las dimensiones pedagógica e institucional.
20.2.Los
aspectos
relacionados
con la
organización,
regulación,
implementación
y evaluación del
Programa Nacional
de Formación
y Capacitación de
Directores y Sub
Directores
de Instituciones
Educativas toman como referencia la
propuesta
Marco de Buen Desempeño
del Directivo y
se detallan
en normas
específicas formuladas para
tal
fin.
20.3.Adicionalmente
el MINEDU puede
evaluar
el impacto de
los
Programas de
Formación
y Capacitación de
Directores
y Subdirectores en
la dinámica de
la vida
escolar y en
los niveles
de logro alcanzados por
los
estudiantes.
Artículo28.-Evaluaciones
28.1. La
carrera
pública
magisterial considera las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para
el ingreso a la
carrera
b) Evaluación de
desempeño docente
c) Evaluación para
el ascenso
d) Evaluación para
el acceso
y desempeño en
los
cargos
28.2. Todas las evaluaciones
tienen una
finalidad fundamentalmente formativa y permiten
al MINEDU
ya los
Gobiernos Regionales
identificarlas acciones
de formación
que resulten convenientes para
promover
la mejora continua del profesor ,su
ascenso y movilidad por
las
diferentes
áreas
de desempeño
laboral que
conforman
la carrera.
La vigente Constitución Política del
Perú, textualmente dice:
Artículo 26º:
En
la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1:
Igual de oportunidades sin discriminación,
2: CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY, y
3: La Interpretación de cualquier norma legal debe ser
favorable al trabajador, en caso de duda insalvable; es
decir el IN DUBIO PRO OPERARIO.
Por
estas interpretaciones establecidas en normas legales de jerarquía superior: La
Constitución, la Ley; resulta el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU y seguro
colegas que la 4ta. SALA LABORAL DE LIMA, que ve nuestra ACCIÓN POPULAR, lo
declarará ilegal, inconstitucional e INAPLICABLE, por ello la evaluación será
declarada NULA IPSO JURE…Dejemos el temor a un lado y seamos fuertes y
valientes nuestros colegas docentes, estudiantes, familia, nos observan, NO LOS
DEFRAUDEMOS A ELLOS, con una decisión temerosa y genuflexa… La victoria esta
cerca ayudemos a consolidarla NO PRESENTANDONOS AL ILEGAL EXAMEN, QUE NO ES DE
DESEMPEÑO LABORAL, nuestra
capacidad intelectual no está a prueba, lo está nuestra fortaleza, unidad y
ejemplo de vivir de pie y no de rodillas ante este gobierno de turno que
pretende consumar su abuso de autoridad, con la pretendida aplicación de un
pírrico decreto supremo.
Recordemos además:
1º EL SINDEP ES UN SINDICATO QUE SE HA ORGANIZADO PARA DEFENDER A
TODOS LOS DIRECTIVOS DE II.EE. PÚBLICAS
DEL PERU Y HA PRESENTADO UNA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCION DEL PAÍS, DENOMINADA ACCION POPULAR Y QUE EL PASADO 21
DE JULIO DE 2014 SE HA REALIZADO LA VISTA DE CAUSA ANTE LA CUARTA SALA LABORAL
PERMANENTE DE LIMA EN LA QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA PRESENTADO LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA CONSIDERAR
ANTICONSTITUCIONAL LA EVALUACION PROGRAMADA POR EL MINEDU PARA EL 03 DE AGOSTO,
Y ESTAMOS A LA ESPERA DE SU PRONUNCIAMIENTO.
2º LA EVALUACION EXCEPCIONAL PROGRAMADA POR EL MINEDU (D.S. Nº
003-2014 MINEDU) PARA EL 03 DE AGOSTO DE 2014 ES ANTICONSTITUCIONAL E ILEGAL PORQUE
ATENTA CONTRA LOS DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS
DE EVALUACION PREVISTOS EN LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL,
EN LA QUE SE PRECISA QUE LA EVALUACION ES DE DESEMPEÑO, Y EN NINGÚN ARTICULO DE
LA MISMA ESTABLECE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS.
3º LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, INDICADA EN LA LEY, DEBE REALIZARSE
EN CADA INSTITUCION EDUCATIVA CONSIDERANDO LA EVALUACION DE LA GESTION EN LOS
ASPECTOS INSTITUCIONAL, PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO EN LA QUE SE DETERMINARÁ LOS LOGROS Y DIFICULTADES EN
EL DESEMPEÑO COMO DIRECTIVO A TRAVES DE LOS AÑOS EN QUE HA ESTADO LIDERANDO LA
INSTITUCION, PARA LUEGO BRINDAR CAPACITACIONES, PORQUE EL ESPÍRITU DE LA
EVALUACIÓN ES FORMATIVA Y MOTIVADORA Y
NO SANCIONADORA COMO LA QUE PRETENDE IMPLEMENTAR EL MINEDU.
4º LA EVALUACION PROGRAMADA, NO CONSIDERA LOS DESEMPEÑOS QUE SE
ENCUENTRAN PLASMADOS EN EL MARCO DEL BUEN DESEMPEÑO DEL DOCENTE Y DIRECTIVO POR
LO QUE CONSIDERAMOS QUE NO GARANTIZA LA VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS
INSTRUMENTOS QUE SE APLICARÁN COMO SON LA EVALUCION DE COMPRENSION DE TEXTOS Y
RESOLUCION DE CASOS CUYOS RESULTADOS ESTARÁN IMBUIDOS DE MUCHA SUBJETIVIDAD.
5º HAGAMOS CONOCER A LAS UGELES QUE NUESTRO SINDEP, HA
JUDICIALIZADO NUESTRAS PLAZAS A TRAVÉS DE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, COMO ES
LA ACCION POPULAR Y ADEMÁS QUE INDIVIDUALMENTE HEMOS PRESENTADO ACCIONES DE
AMPARO, OTRA MEDIDA LEGAL DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL, QUE HAN SIDO ADMITIDAS Y
LOS QUE NO LO HAN HECHO AÚN DEBEN HACERLO SIN TEMOR ALGUNO.
POR LO QUE HACEMOS UN LLAMADO REITERADO A TODOS LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DEL PERÚ A
MANTENERSE FIRMES Y UNIDOS PARA NO PERMITIR EL ATROPELLO DE NUESTROS DERECHOS Y
NUESTRA DIGNIDAD Y NO PRESENTARSE A ESTA EVALUACION POLITIZADA Y, COMO
RESPONSABLES ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEBEMOS DAR EJEMPLO DE CONOCIMIENTO Y
CONSECUENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, QUE
ES IMPRESINDIBLE PARA GARANTIZAR LA CALIDAD EDUCATIVA DEL PAÍS.
¡NO A LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 03 DE AGOSTO, POR
SER ILEGAL!
¡POR EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES!
¡NO A LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA, SI A LA EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO!
DIRIGENCIA NACIONAL DEL SINDEP
SIDEREL – SINDEP, JUNTOS EN NUESTRA LUCHA
POR LA DIGNIDAD DEL DIRECTIVO