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LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECIO COMO PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN 276 AL SERVICIO DEL ESTADO COMO SON EL PAGO POR 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, LOS PAGOS POR FALLECIMIENTO, LOS PAGOS POR GASTOS DE SEEPELIO, BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES SE DEBERAN CALCULAR EN SEDE ADMINISTRATIVA SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACION TOTAL QUE A LA FECHA DE LA CONTINGENCIA ACREDITE COMO REMUNERACION EL ADMINISTRADO.
CONSIDERAMOS UN AVANCE ESTA DISPOSICION DEL PLENO DEL TRIBINAL CIVIL, Y QUE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE TODAS LAS ENTIDAES PUBLICAS TIENEN EL DEBER Y LA OBLIGACION DE CUMPLIR EVITANSO ASI QUE EL TRABAJADOR TENGA QUE RECURRIR A LOS JUZGADOS LABORALES PARA QUE SE LE RESTITUYA ESE DERECHO FUNDAMENTAL
CONSIDERAMOS QUE EL PASO FINAL VA PORQUE SE ESTABLEZCA QUE LA REMUNERACION TOTAL DEL SERVIDOR PUBLICO DEL REGIMEN 276 ESTA COMPUESTA POR LO PERCIBIDO POR LA PLANILLA UNICA DE PAGOS Y LOS INGRESOS QUE PERCIBE MENSUALMENTE A TRAVES DEL CAFAE Y CONFORME LO HA ESTABLECIDO EL DECRETO SUPREMO Nº 101-2011-EF SON ESOS CONCEPTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE OTORGAR TODOS LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR DEL REGIMEN 276 LO CONTRARIO VULNERARIA SU DERECHO A LA NO DISCRIMINACION Y AL CONVENIO 100 DE LA OIT
Lima 20 de Junio del 2011
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