DECRETO SUPREMO SOBRE ASIGNACION TEMPORAL A DIRECTORES
DECRETO SUPREMO N° 227-2013-EF
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N ° 28044 - Ley
General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación
definir las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la carrera
pública magisterial;
Que, mediante la Ley N ° 29944 - Ley
de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua,
su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e
incentivos;
Que, el artículo 56 de la Ley N ° 29944,
dispone que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a
su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede
percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de
responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos,
especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de la
institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, concordante con el
artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del
artículo 35 de la Ley
N ° 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se
accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de
instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe
estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, el artículo 58 de la Ley N ° 29944,
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 28411- Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones;
entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace
referencia el artículo 56 de la Ley N ° 29944;
Que, la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 2841 1, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la Ley General , se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición
contraria, bajo responsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley N °
29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las
asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014,
correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley;
Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre
otros, el monto y criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en
el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N ° 29944 - Ley
de Reforma Magisterial;
De conformidad
con la Ley N °
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N ° 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N ° 28044 - Ley
General de Educación, Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
DECRETA:
Artículo
1.- Asignación Temporal por desempeño de cargo de director
y subdirector de institución educativa pública de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase en el marco de lo
dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignación temporal por
el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institución educativa
pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al
siguiente detalle:
- Ochocientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de
Institución Educativa en 2 Turnos.
- Seiscientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de
Institución Educativa en 1 Turno.
- Cuatrocientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de
Institución Educativa.
La percepción
de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre sí, pudiendo
percibirse sólo una de ellas.
Artículo
2.- Vigencia y Características de la Asignación La
asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero
del 2014.
Esta asignación
no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración
Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la
asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo
3.- Criterios Técnicos para la percepción de la Asignación. Las
asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una
institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán
percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por
concurso público.
Dicha asignación
temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en
alguno de los cargos señalados en el artículo 1 del presente decreto supremo,
caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo
el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso
vacacional y la percepción de los subsidios a que refiere la Ley N ° 26790, Ley
de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
Las
asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de
Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-
Los profesores designados, en el marco de
los procesos de concurso de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, como
directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente las
asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM y
los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo N°
050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF; así como aquellas asignaciones
por cargo de director y subdirector contenidas en la Ley N ° 24029, Ley
del Profesorado, y la
Ley N ° 29062, Ley que modifica la Ley del
Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, en los términos
señalados en la Décima
Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N ° 29944 .
Dado en
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de
LUIS
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Fuente: El Peruano
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