Mediante DS Nº 070-2017-EF se ha establecido la nueva RIM para la
primera escala magisterial. Ella se calcula en función de un valor de la hora
pedagógica equivalente a S/ 59.35.
Paralelamente, el Ministerio de Educación, a través de su Dirección
General de Desarrollo Docente, ha dirigido a las Direcciones Regionales
el Oficio Múltiple Nº 027-2017-Minedu-VMGP-DGDD-DITEN en donde se
especifican varios aspectos del aumento de la RIM y de bonificaciones de los
docentes.
En primer lugar, se ratifica las diferencias de RIM por escalas y
jornada laboral. Se establece que la diferencia entre la I y VIII Escala
Magisterial es de 210% y no de 2.60% como fue en la Ley, antes de la
modificatoria.
En segundo lugar, los profesores que trabajan en escuelas unidocentes
verán reajustadas sus bonificaciones en función de la escala magisterial a la
que pertenecen. Igual, se eliminan las diferencias de pago de profesores que
venían de la Ley del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial por el
ejercicio, como encargados, del puesto de director.
Se adjuntan el link para acceder al DS y el oficio múltiple de la
referencia.
DS 070-2017-EF: DS 070-2017-EF Nueva RIM
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