sábado, 11 de noviembre de 2017

DEFENDER EL SUTEP Y SINDICALISMO CLASISTA EN EL SECTOR EDUCACIÓN




MOCIÓN
DEFENDER EL SUTEP Y SINDICALISMO CLASISTA EN EL SECTOR EDUCACIÓN

“Ninguna categoría de trabajadores intelectuales
aparece tan naturalmente destinada a dar su adhesión
a las nuevas ideas como la de los maestros de primera
enseñanza (…) El maestro primario se siente próximo al pueblo”
JCM

I. REFERENTE AL ANÁLISIS DEL PROBLEMA EN CUESTION DEL SINDICATO CLASISTA.

1.- BREVE RESEÑA.
En 1928 bajo la orientación de José Carlos Mariátegui se constituye la Internacional de Trabajadores de la enseñanza (ITE-Sección peruana) con carácter de frente, esta organización agrupo a todos los maestros del Perú.
Fallecido Mariátegui, sus obras existentes fueron retiradas de circulación por el régimen de turno y el oportunismo. Gran parte de su producción intelectual quedaron inéditos por largo tiempo. No se publicaron. Estos hechos generaron un gran vacío teórico. Es entonces cuando se pone a prueba la creación heroica de una generación que ha dejado huellas profundas en revistas como VERTIENTE, MAGISTERIO Y COMUNIDAD, FRENTE CLASISTA MAGISTERIAL y otros documentos de gran valor histórico.
El aporte del maestro Germán Caro Ríos y su generación está en haber acuñado el lema ¡SEGUIR POR EL CAMINO DE MARIÁTEGUI!. En la lucha social, se orientó por el Camino de Mariátegui. Fue consciente de la lucha prolongada. Se esforzó en “vertebrar colaboradores, seguidores y continuadores”. Quienes continuaron, levantaron el Manifiesto del Poder Cívico (MPC), siguiendo sus huellas: ¡SEGUIR POR EL CAMINO DE MARIÁTEGUI PARA EL RESURGIMIENTO DEL PERU!

2.- ANTECEDENTES A LA FUNDACIÓN DEL SUTEP
José Carlos Mariátegui (JCM) fija su posición a los maestros del Perú, es claro, directo sin medias tintas, es de definición del rol y compromiso del verdadero maestro hijo del pueblo con los hijos del pueblo al señalar: “El modesto preceptor, el oscuro maestro del hijo del obrero y del campesino necesita comprender y sentir su responsabilidad en la creación de un orden nuevo. Su labor, según su rumbo, puede apresurarla y facilitarla o puede retardarla. Ese orden nuevo ennoblecerá y dignificará al maestro de mañana. Tiene, por ende, derecho a la adhesión del maestro de hoy” (Publicado en la Revista Mundial el 22 de mayo de 1925).
En abril de 1931, bajo la orientación de la Internacional de Trabajadores de la Enseñanza (ITE-Sección peruana) se organizó el Comité de Maestros Desocupados, sin distingo de niveles, convirtiéndose en un núcleo difusor de las ideas clasistas. El Comité edita su periódico “El Maestro Desocupado”
Los maestros despedidos conformaron el “Comité de Maestros Desocupados”; German Caro Ríos fue su Secretario de Economía. Este Comité, se convirtió rápidamente en un organismo masivo y desarrolló una amplia actividad pre-gremial, consiguiendo la adhesión de colegas de distintas regiones. Logró, además, la reposición de los despedidos y la reapertura de la Universidad Nacional Mayor de “San Marcos”, que la arbitrariedad y la soberbia habían recesado. Germán Caro Ríos enseñó con el ejemplo. Suyo es el lema: “Quién quiera exigir a los demás, tiene primero que exigirse a sí mismo”.
Conscientes de que las ideas deben materializarse en organización, el núcleo de maestros clasistas fundan el ‘Centro de Estudios Pedagógicos’ con el propósito de estudiar e investigar los problemas educativos y reivindicativos del magisterio nacional. Durante la década del 40 y del 50, se organizan conversatorios, conferencias y seminarios, sembrando gérmenes de renovación y difundiendo ideas clasistas.
En la década del 60, se funda el FRENTE CLASISTA MAGISTERIAL (FCM). Esta organización se constituye sin distingo de niveles y dotado de Principios, Programa, Lema, Emblema, los cuales servirán de base para la constitución del SUTEP.
El Magisterio Nacional por entonces se encontraba dividido y con dirigentes amarillos y pro patronales. De allí que en el VI Congreso Nacional del Sindicato Nacional de Profesores de Educación Primaria (SINPEP), realizado en enero de 1970, se toma la histórica decisión de iniciar una etapa de RECONSTITUCIÓN en la vida sindical del magisterio. Como consecuencia se constituye el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza del Perú (SINTEP) que “comprende a los maestros de todos los niveles de la enseñanza, teniendo en cuenta que el patrón es uno, la doctrina una, y la organización como materialización de esa doctrina, también una”. El maestro Germán Caro Ríos es elegido Secretario General del Comité Nacional de Reconstitución del SINTEP. Como tal, desarrolló una vigorosa labor. Los documentos sindicales y Boletines del FCM, son los mejores testimonios históricos de su invalorable gestión.

II. FUNDACIÓN DEL SUTEP
La labor paciente y perseverante de los maestros clasistas organizados en el Frente Clasista Magisterial, después de arduo trabajo de más de tres años como SUTE Bases en Lima, Apurímac y Ayacucho, tuvo sus frutos de carácter nacional, en el histórico Congreso de Unificación de todos los trabajadores del sector educación, desarrollado en el Cusco en julio de 1972.
En este histórico Congreso de Unificación realizado en la ciudad del Cusco, nace el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ –SUTEP. Su fundación se realiza con los lineamientos ideológicos, políticos y los principios del Sindicalismo Clasista, establecidos con toda claridad en los Acuerdos programáticos y Estatutos, elaborados y presentados por el Frente Clasista Magisterial (FCM):
El Lema “Por una Línea Sindical Clasista”, el Emblema que actualmente ostenta el SUTEP y el carácter del tipo de organización establecido en su Estatuto, se forjó en el seno del Frente Clasista Magisterial (FCM).
En aquel movimiento de gesta del sindicalismo clasista que es el FCM, no estuvieron los que hoy fungen de maestros sindicalistas y usurpan por décadas el CEN del SUTEP. En el SUTEP como Frente clasista participan todas las posiciones ideológicas y políticas, siendo requisito indispensable el reconocimiento de uno sus principales principios: El Principio de la lucha de clases. Es así como al Congreso de Unificación asiste el Profesor Grove Pango Vildoso que fue Ministro de Educación en el gobierno aprista y muchos otros de otras tiendas políticas. Es así también como asiste el Profesor Horacio Zevallos Gámez, como delegado de la Región Arequipa de orientación política aprista, que con el paso del tiempo se alinea en otra opción política y luego por haber sido elegido como el Primer Secretario General lo promocionan y le asignan algo que no le pertenece: Fundador del SUTEP. Recibe él bebé recién nacido y se hace padre. Eso es usurpación.
Asumiendo en teoría y en la práctica el lema ¡SEGUIR POR EL CAMINO DE MARIÁTEGUI!, se acordó por unanimidad en dicho Congreso, que el DIA DEL MAESTRO debe celebrarse el día 14 DE JUNIO, fecha del nacimiento de José Carlos Mariátegui. Este acuerdo no fue difundido por los usurpadores y lo cambiaron por otra fecha el 6 de julio por ser el día de creación del primer Pedagógico en el Perú.
Los usurpadores siempre han pretendido castrar el contenido revolucionario de la obra del Amauta José Carlos Mariátegui y del maestro Germán Caro Ríos, a través de las anuales “romerías” a su tumba, para confundir y desviar a las masas de su verdadero camino. Igualmente, los usurpadores años después, en el nombre reemplazan la palabra UNICO por UNITARIO y luego en el Lema la palabra Línea por Unidad.
Germán Caro Ríos, infatigable y de fructífera labor, nace a la inmortalidad el 19 de octubre 1971. ¨Al dejarnos, nos dio una sublime lección postrera: quien entrega su vida al servicio de un ideal, siempre está preparado para enfrentar a la muerte con fortaleza de ánimo y decisión de espíritu¨ (FCM-1971). Su entierro dio lugar a una impresionante manifestación del pueblo. Fue así porque su vida y su obra “señalan que no hay más alto ideal que servir al pueblo”. Sin embargo, cabe resaltar, que por esta razón, materialmente el maestro Germán no pudo estar presente y sustentar la Propuesta del FCM en el histórico Congreso de Julio de 1972.
A pesar de la usurpación al CEN, los maestros clasistas siempre estuvieron en el seno del SUTEP, asumiendo la lucha ideológica, política y reivindicativa, participando activamente en todas las huelgas y demás acciones de lucha hasta el año 1991; luego, de un breve repliegue por la persecución política de la dictadura recién a fines de la década del 90, los maestros clasista continúan y persisten. Ya desde los años 2000, se impulsa la lucha magisterial por la reorientación y reconstitución del SUTEP
En el 2003 se conformó el CONARE-SUTEP que en adelante dirigió importantes luchas del magisterio, movilizaciones y huelgas que repercutieron en el magisterio y la sociedad que expresaron gran combatividad como las de 2003 y la del 2012 contra la nueva Ley de Carrera pública Magisterial y aumentos, Pero el grave error del CONARE-SUTE fue concebirlo como un organismo paralelo al SUTE con posiciones divisionistas, personalistas, anarquistas y con un lenguaje radicaloide.

III. DEFENSA DEL SUTEP FRENTE A LA PRETENSIÓN DE DIVIDIR.
“Lo que importa es que esos grupos y esas tendencias sepan entenderse ante la realidad concreta del día. Que no se estrellen bizantinamente en excomuniones y exconfesiones recíprocas. Que no alejen a las masas de la revolución con el espectáculo de las querellas dogmáticas de sus predicadores. Que no empleen sus armas ni dilapiden su tiempo en herirse unos a otros, sino en combatir el viejo orden social, sus instituciones, sus injusticias y sus crímenes” JCM
En la Asamblea Nacional de Delegados de las bases regionales del Perú, realizado el 23 de setiembre del 2017, cuyo Temario o Agenda no se dieron a conocer a las bases, sino, recién en ese momento se sacó y aprobó una Agenda.
En este evento se acuerda, entre otros, Acciones y tareas:
Socializar y DEBATIR temas referidos al Congreso Estatutario. 
Pero este Congreso Estatutario que va debatir? La creación de una Federación? Se deduce que sí.

EL SUEÑO DE CREACIÓN DE UNA FEDERACIÓN, REQUIERE DESENTRAÑAR LAS INTENCIONES DE ELLA.
Primero: Por un lado:

LA CREACIÓN O FUNDACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCACIÓN IMPLICA:
1.- Adecuarse a los lineamientos políticos, ideológicos y jurídicos del neoliberalismo de manera subterfugia para su inscripción y reconocimiento.
2.- Asumir las propuestas ideológicas y pensamientos pedagógicos que en el momento actual se plantea a través de la UNESCO, Gobiernos y Organizaciones No Gubernamentales.
3.- Legalizar jurídicamente la división del SUTEP.
4.- Inscribirse y tener reconocimiento legal para desenvolverse acorde a los lineamientos del Estado peruano y del Gobierno dizque para participar en las mesas técnicas o dialogar con el gobierno, y que la lucha legal es principal o prioritario antes que la lucha directa de las masas. 
5.- Que, así van a resolver todos los problemas de los trabajadores del sector educación, cuyas necesidades y demandas en común sean planteadas y busquen la solución a través del diálogo y la participación en las Mesas Técnicas.
Tener en cuenta que el Neoliberalismo niega la ley social de lucha de clases que existe en una sociedad, donde existe la desigualdad, la opresión y explotación de una clase a otra clase. También el neoliberalismo es privatización de la educación, en desmedro de la educación pública que es la para los hijos del pueblo; y es la flexibilidad laboral donde se liquida la estabilidad laboral (despidos masivos de los trabajadores)
Segundo: Por otro lado:

LA PRETENSIÓN DE CREACIÓN DE UNA FEDERACIÓN, SIGNIFICA: 
1.- Renuncia a la línea sindical clasista.
2.- Asumir que la línea sindical de clase es desfasada, no corresponde a la realidad actual y por ende a su perspectiva.
3.- Que el origen y proceso histórico del SUTEP no ha tenido mayor significación ni logros en la lucha sindical por sus reivindicaciones del magisterio nacional y por ende de la educación del pueblo.
4.- Promover la división formal y legal del magisterio nacional, es atacar su esencia y su razón de ser, no es pues para avanzar en su proceso histórico como sindicalismo clasista como se pretende.
5.- Encubrir con el formalismo la división y liquidación del sindicalismo clasista. Este es un problema ideológico y político, de los dirigentes y no de las masas.
Maestro sutepista, usted cree que una organización creada a Imagen y semejanza del neoliberalismo, tendrá visión, identidad, posición clasista y principista, de luchar y defender los derechos alcanzados en gloriosas luchas y lograr nuevas conquistas para beneficio del Magisterio Nacional y de a educación del pueblo?.

IV. PROPUESTA.
“Para que los educadores puedan organizar la enseñanza, sobre bases nuevas, es necesario que sepan antes ser un sindicato, moverse como un sindicato, funcionar como un sindicato. Y es necesario que sepan entender la solidaridad histórica de su corporación con otras corporaciones que trabajen por reorganizar, sobre bases nuevas también, todo el orden social” JCM
1.- Reafirmarse y defender las bases fundacionales del SUTEP. Aprobados en el Congreso de Unificación del Cusco en 1972. Defender y reconquistar los derechos fundamentales del magisterio peruano, la vigencia de las tres banderas de la clase; Contra la reforma magisterial, por la estabilidad laboral...etc.
2.- Desarrollar el Congreso de Unificación de las Bases del SUTEP, sellando la reconstitución y que sancione la expulsión, separación de todos de los dirigentes del CEN (Patria Roja), que han traicionado la lucha del magisterio poniéndose a la cola del neoliberalismo y sirviendo a los planes del gobierno y la ultraderecha
3.- Conformación del nuevo CEN y juramentación de los nuevos dirigente. Y gestionar su inmediata inscripción a los órganos correspondiente.

¡DEFENDER EL SUTEP: EL SUTEP ES UNO SOLO Y NADIE LO DIVIDE!
¡EL SUTEP ES HISTORIA, EL SUTEP ES EL MAESTRO DEL PERÚ!
¡LUCHAR POR RECONSTITUIR EL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN!

7 de Octubre 2017. Comité de Lucha Sute 13 Sector Villa el Salvador y Villa María del Triunfo

domingo, 13 de agosto de 2017

SOBRE EL DESCUENTO Y DESPIDO A LOS MAESTROS EN HUELGA

SOBRE EL DESCUENTO Y DESPIDO A LOS MAESTROS EN HUELGA
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La lucha continúa
Entrevista al presidente del Comité de lucha de la región Lima Provincias . . .

CARTA A LOS PADRES DE FAMILIA - Agosto 2017


ESTIMADOS PADRES DE FAMILIA:

RECIBAN NUESTRO CORDIAL SALUDO. LOS MAESTROS, TRABAJADORES, COMO USTEDES, QUEREMOS EXPLICARLES LOS MOTIVOS DE NUESTRA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA:

1.  A los docentes, que trabajamos en las escuelas públicas, en contra de nuestra voluntad se nos cambió de Ley laboral, llamada de Reforma Magisterial, con la cual se nos quita la ESTABILIDAD LABORAL y nos convierten en docentes contratados que cada 5 años, mediante evaluaciones tramposas el Ministerio irá despidiendo a miles de maestros.

2. El Gobierno miente al decir que no queremos la evaluación. SI QUEREMOS EVALUARNOS, PERO, COMO ERA CON NUESTRA ANTERIOR LEY, EN LA CUAL ERA PERMANENTE E INTEGRAL PARA ASCENDER Y NO PARA DESPEDIR AL MAESTRO.

3. ¿Por qué los últimos gobiernos maltratan al maestro y quieren despedirlo? Porque el objetivo es privatizar la educación mediante las asociaciones público privadas (APP), tal como sucede con el hospital Barton en el Callao. Por eso, en las nuevas leyes la educación no es un derecho sino, un “servicio público” y así como paga el agua y la luz por ser servicios públicos, el Gobierno buscará maneras para que usted pague por la educación de sus hijos.

Los maestros hemos impedido que la privatización, por ejemplo, mediante la municipalización de la educación, avance.  
Porque los maestros hacemos ver la incoherencia del Ministerio de Educación que habla de calidad educativa pero como lo denuncian los médicos somos el segundo país con más tuberculosis en el mundo, la anemia y la desnutrición campea entre los hijos de nuestro pueblo; hablan de calidad de la educación pero permiten la telebasura; permiten la máxima explotación laboral haciendo que los padres tengan trabajos con más de 12 horas de jornada que no permiten el tiempo y las energías para orientar a los hijos; en realidad, no les interesa el desarrollo del país, para qué, si con un Estado entreguista, vendedor de materias primas, los más grandes "empresarios" pueden enriquecerse, no necesitan un pueblo culto, necesitan un pueblo ignorante que no pueda reclamar sus derechos, que no se pregunte por que SIENDO EL PERÚ UN PAIS DE TANTOS RECURSOS NATURALES, SOMOS UN PAÍS TAN EMPOBRECIDO Y ATRASADO.

4. Se necesita que la familia, la comunidad y principalmente el Estado asuma su responsabilidad junto con los maestros en la mejora de la educación de los hijos del pueblo. Sin embargo, el Estado mantiene el presupuesto nacional para educación en el 3 % ni siquiera con aumentarlo al 6%. Nosotros pedimos que se aumente al 10% permitiendo alimentación, materiales de calidad para nuestros estudiantes.
Entonces, los maestros estamos en HUELGA no solo por la defensa de nuestros derechos sino porque estamos defendiendo la educación pública gratuita y de calidad para los hijos del pueblo. Por ello pedimos su comprensión y su apoyo hacia nuestra lucha con lo cual lograremos que se solucione lo más pronto.

¡PADRES Y MAESTROS UNIDOS EN LA LUCHA!
Agosto 2017

lunes, 17 de julio de 2017

¡VIVA LA HUELGA NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP!

EL MAGISTERIO DEL PERÚ SE HA PUESTO DE PIE ANTE TANTO ATROPELLO DE LA PATRONAL REPRESENTADO POR EL MINEDU, SE HA PUESTO DE PIE DEFENDIENDO PRINCIPALMENTE LA ESCUELA PUBLICA Y ANTE LA PROXIMIDAD DEL DESPIDO MASIVO. NO LE BASTA A LA PATRONAL TENER A LOS MAESTROS CON SUELDOS MISERABLES DE 1 780 SOLES BRUTO (QUE LUEGO DE LOS DESCUENTOS SE REDUCE A 1 500 SOLES) SINO QUE TIENE CON SUELDOS MÁS MISERABLES AUN A LOS MAESTROS CONTRATADOS PAGANDOLES 1 100 SOLES.
EL MINEDU HABLA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PERO COMO LO DENUNCIAN LOS MÉDICOS SOMOS EL SEGUNDO PAÍS CON MAS TUBERCULOSIS EN EL MUNDO, LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN CAMPEA ENTRE LOS HIJOS DE NUESTRO PUEBLO; HABLAN DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PERO PERMITEN LA TELEBASURA, PERMITEN LA MÁXIMA EXPLOTACIÓN LABORAL HACIENDO QUE LOS PADRES TENGAN TRABAJOS CON MÁS DE 12 HORAS DE JORNADA QUE NO PERMITEN EL TIEMPO Y LAS ENERGÍAS PARA ORIENTAR A LOS HIJOS; EN REALIDAD, NO LES INTERESA EL DESARROLLO DEL PAÍS, PARA QUÉ, SI CON UN ESTADO ENTREGUISTA, VENDEDOR DE MATERIAS PRIMAS, LOS MAS GRANDES "EMPRESARIOS" PUEDEN ENRIQUECERSE, NO NECESITAN UN PUEBLO CULTO, NECESITAN UN PUEBLO IGNORANTE QUE NO PUEDA RECLAMAR SUS DERECHOS, QUE NO SE PREGUNTE POR QUE SIENDO UN PAIS DE TANTOS RECURSOS NATURALES SOMOS UN PAÍS TAN EMPOBRECIDO Y ATRASADO.
PARA EL ATROPELLO Y LA EXPLOTACIÓN DEL MAGISTERIO CUENTAN CON SUS ALIADOS: EL CEN DEL SUTEP. LA MINISTRA NO SE CANSA DE DECIR QUE SOLO CON ELLOS DIALOGARA, QUE EL CEN DEL SUTEP LA APOYA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA MAGISTERIAL. DE AHÍ QUE ANTE EL DECRETO DE HUELGA DE LAS BASES DEL SUTEP, EL CEN DECRETO UN PARO DE UN DIA, PARA "DESAGUAR" LA HUELGA. PERO EL MAGISTERIO DE LIMA Y EL CALLAO HA APRENDIDO A RECONOCER A LOS DIRIGENTES TRAIDORES QUE ACABAN DE FIRMAR UN ACTA CON EL MINEDU EN DONDE TODO ES GASEOSO: EL AUMENTO PARA EL 2018, EL CEN PLANTEA QUE SE POSTERGARA LAS EVALUACIONES PERO LA MINISTRA PLANTEA QUE SE REALIZARA DE TODAS MANERAS EN EL PRESENTE AÑO. NO SE TOCA AL CURRICULO EN ABSOLUTO. ES UN ACTA QUE NO RESUELVE NINGUN PROBLEMA SUSTANTIVO DEL MAGISTERIO.
POR ESO, MAESTRAS Y MAESTROS DEL CALLAO CONTINUEMOS CON NUESTRA MAXIMA MEDIDA DE LUCHA: LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, COMO LO VIENEN DESARROLLANDO LAS DIFERENTES BASES REGIONALES DEL SUTEP, EN ESPECIAL EL CUSCO, A QUIENES SALUDAMOS POR SU FIRMEZA EN LA LUCHA. ES HORA DE REMONTAR A LOS DIRIGENTES TRAIDORES QUE CONCILIAN Y COGOBIERNAN CON LA PATRONAL Y DESDE LAS BASES SE FORJE LA NUEVA DIRECCIÓN DEL MAGISTERIO.

SINO HAY SOLUCIÓN LA HUELGA CONTINUA
LUNES 17 DE JULIO HORA: 8.30 AM
PLAZA SAN MARTIN

domingo, 9 de julio de 2017

DOCUMENTOS PARA ACATAR LA HUELGA NACIONAL

COLGAMOS LOS DOCUMENTO PARA ACATAMIENTO DE HUELGA COMO BASE E INDIVIDUAL

DESCARGA EN EL ENLACE








Huelga Nacional Indefinida - 12 de julio 2017



Maestra, maestro del Perú, del Callao le expresamos un fraterno saludo por el Día del Maestro, día que encuentra al magisterio preparando la Huelga Nacional Indefinida. Tenemos muchas razones para la Huelga, pero todas ellas giran alrededor de la Privatización de la Educación y la Reducción de las Escuelas Públicas, privatización que convierte la educación en una mercancía que rinda ganancias para un grupo. Para privatizar la educación necesitan DESPEDIR al magisterio para que nadie se oponga a las órdenes que vienen del Banco Mundial, para que se quiebre nuestra organización sindical. Por eso, hay cada vez más docentes contratados (1/3 del magisterio), y por eso, han creado la draconiana Ley de Reforma Magisterial que evalúa para despedir, que aumenta las horas de trabajo para que se disminuyan las plazas e ir despidiendo. La educación y la salud del pueblo no son la prioridad de los gobiernos de turno, por eso los médicos han iniciado una Huelga Nacional y por eso los maestros iniciaremos la Huelga en defensa de la escuela pública y en defensa del derecho al trabajo.
Vivimos en un país en el que no se respetan los derechos laborales, en un país en el que el 74% de los trabajadores son informales, son subempleados, un país en el que existe “la esclavitud moderna” en la que se encierra a trabajadores por míseros salarios aprovechándose de la necesidad de sostener la familia de ahí la muerte espantosa de los jóvenes en el incendio de las Malvinas. Los maestros que contribuimos a formar a las nuevas generaciones ¿qué hacemos? ¿Aceptar el arrasamiento de los derechos laborales? ¿enseñar la pedagogía de la sumisión y de la explotación? No. Tenemos que enseñar que somos seres humanos, que somos parte de un país que es nuestro, que tenemos derecho a la felicidad y que todo eso se consigue con trabajo y con lucha y tenemos que luchar y por eso vamos a la Huelga, por nuestra dignidad.
Comprendiendo que el momento concreto demanda unirnos bajo una plataforma de lucha, que represente los intereses del magisterio y del pueblo sin traición, para enfrentar la política neoliberal  cuyo objetivo es la privatización y el despido masivo, por lo que tenemos que luchar, de no hacerlo se arrasará no solo con los derechos del magisterio en el presente sino con el derecho de las generaciones futuras de maestros, por ello, es que instamos al Magisterio Peruano y en especial al Chalaco a luchar y desarrollar la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.

PLATAFORMA DE LUCHA
1.    Defensa de la Educación Pública y Gratuita, contra la privatización de las Instituciones educativas a través de las APP, Obra por impuestos, JEC y Racionalización. Incremento al 10% del PBI del presupuesto al sector.
2.    Derogatoria de la Ley General de Educación Nº 28044, Ley Nº 29944 de la Reforma Magisterial y su Modificatoria Nº 30541. Rechazo a las punitivas evaluaciones de desempeño laboral que busca el despido masivo de maestros. Reposición de maestros despedidos y reincorporación de directores destituidos de su cargo.
3.    Derogatoria de la Ley Nº 30328, aumento de sueldos y salarios para maestros contratados y auxiliares de educación, equivalente a una UIT. Incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
4.    Aumento real de sueldos pensionables equivalente a una UIT. Incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5.    Pago de la deuda social sin necesidad de judicializarla.
6.    Homologación del pago por encargatura de dirección y cargos jerárquicos equivalente a los directores designados.

7.    Cambio curricular orientado al desarrollo científico, tecnológico, económico, social y cultural del país, con la participación de la comunidad educativa, garantizando la alimentación de todos los estudiantes en todos los niveles. 

sábado, 10 de junio de 2017

A NIVEL NACIONAL AL PARO DE 48 HORAS

SE CONVOCA A TODOS LOS MAESTROS A NIVEL NACIONAL AL PARO DE 48 HORAS, RUMBO HACIA LA HUELGA NACIONAL, (15 Y 16 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO) EN CONTRA DE LAS EVALUACIONES DE DESPIDO MASIVO: EVALUACIONES DE DESEMPEÑO DOCENTE EMPEZANDO POR EDUCACIÓN INICIAL, LUEGO PRIMARIA Y SECUNDARIA.
EL ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA ES NO PARTICIPAR DE MANERA CONTUNDENTE A LA SUPUESTA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE.
15 DE JUNIO CONCENTRACIÓN PLAZA SAN MARTÍN 10 AM
SÁBADO 17 DE JUNIO MOVILIZACIÓN Y BALANCE 9 AM
CONCENTRACIÓN PLAZA SAN MARTÍN.
¡Abajo la Ley de Eliminación de Derechos del Magisterio Nacional: Ley Nº 29944 y su reaccionario Reglamento DS 04-13, un instrumento para Despedir Maestros y Privatizar la Escuela Pública!
¡Abajo las Evaluaciones de Despido Masivo: Evaluaciones de Desempeño Docente!
¡Preparar e Impulsar el Reinicio de la Huelga Nacional Indefinida. No al Oportunismo de los traidores de Patria Roja, coludido con su hermano gemelo el Movadef!
¡Solidaridad con los Maestros de México. Denunciamos y rechazamos la política genocida del falsificador de Título Profesional, Presidente Peña Nieto!
¡Exigir la Derogación de la siniestra Ley de Eliminación de Derechos del Magisterio Nacional: Ley 29944!
¡Abajo la explotación de los Maestros de la Escuela Pública a través de la plusvalía absoluta encerrada en la prolongación de la Jornada de Trabajo. 30 horas sin derecho pensionable!
¡Exigir que se cumpla con la asignación del 6% del PBI para Educación!
¡Bregar por la Vigencia irrestricta de la Ley del Profesorado 24029!
¡Por la Defensa de la Escuela y Universidad Pública y Gratuita!
¡Honor y Gloria a nuestro querido pueblo, al proletariado nacional e internacional; al campesinado, principalmente pobre, a la Luz del Universo materializado en el “Viejo topo”, que audazmente dirige a las masas por conquistar un Nuevo Amanecer!
¡Solidaridad con el campesinado pobre, principalmente que está afectado inmensamente con los impactos de los incendios forestales en gran parte del país; además de la sequía y las disminuciones de temperatura en el sur de nuestra patria!
¡Unir y Formar con los padres de familia los Frentes de Defensa de la Escuela Pública y Gratuita!
¡Abajo la farsa de la miel con veneno de las “Evaluaciones de Desempeño Docente” y de “Ascenso”, tenebrosas evaluaciones ideológico-políticas del Imperialismo, principalmente yanqui para ponernos en la horca del despido masivo, la negación de los Derechos laborables adquiridos y, la privatización de la Escuela pública!
¡Arrancar mejores condiciones de trabajo y aumento de salarios con una Huelga Nacional!
¡Abajo las leyes antilaborales y, las leyes de siniestro control policiaco social-corporativo contra la juventud y el pueblo!
¡Por empleo para la masa trabajadora con reales salarios, sueldos y pensiones!
¡Por tierra para el Campesinado pobre, principalmente, salario real y producción nacional!
¡Abajo la privatización de la Educación y de la Salud y, el remate de los recursos naturales de nuestra patria!
¡Vivan las luchas del Heroico pueblo peruano, Campesinado y de los Pueblos del Mundo!
¡Reorganizar las Bases del SUTE en todo el país y continuar bregando indesmayablemente, por Una Línea Sindical Clasista, pues, el SUTE es de las Bases y no de Patria Roja, MOVADEF ni Frente Amplio, lacayos de la reacción!
¡Abajo este gobierno Fascista, Genocida y Vendepatria!
¡Fuera fascistas y genocidas yanquis de Medio Oriente, Corea del Norte, Venezuela y del territorio peruano!
¡Viva el Día del Proletariado Internacional!
¡Vivan las luchas del heroico pueblo peruano!
¡Honor y Gloria a nuestro indestructible pueblo!
¡Vivan las luchas de los pueblos y naciones oprimidas del mundo!

viernes, 26 de mayo de 2017

III ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP.


SE CONVOCA A TODOS LOS MAESTROS DE BASES Y DELEGADOS DE LOS SUTES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES; PARA EL DÍA SÁBADO 27 DE MAYO DE 2017 A LA III ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP.
HORAS: 9:00 AM
LUGAR: COLEGIO NACIONAL POLITÉCNICO DEL CALLAO (Frente al Hospital San José)
¡Abajo la Ley de Eliminación de Derechos del Magisterio Nacional: Ley Nº 29944 y su reaccionario Reglamento DS 04-13, un instrumento para Despedir Maestros y Privatizar la Escuela Pública!
¡Abajo las Evaluaciones de Despido Masivo: Evaluaciones de Desempeño Docente!
¡Preparar e Impulsar el Reinicio de la Huelga Nacional Indefinida. No al Oportunismo de los traidores de Patria Roja, coludido con su hermano gemelo el Movadef!
¡Solidaridad con los Maestros de México. Denunciamos y rechazamos la política genocida del falsificador de Título Profesional, Presidente Peña Nieto!
¡Exigir la Derogación de la siniestra Ley de Eliminación de Derechos del Magisterio Nacional: Ley 29944!
¡Abajo la explotación de los Maestros de la Escuela Pública a través de la plusvalía absoluta encerrada en la prolongación de la Jornada de Trabajo. 30 horas sin derecho pensionable!
¡Exigir que se cumpla con la asignación del 6% del PBI para Educación!
¡Bregar por la Vigencia irrestricta de la Ley del Profesorado 24029!
¡Por la Defensa de la Escuela y Universidad Pública y Gratuita!
¡Honor y Gloria a nuestro querido pueblo, al proletariado nacional e internacional; al campesinado, principalmente pobre, a la Luz del Universo materializado en el “Viejo topo”, que audazmente dirige a las masas por conquistar un Nuevo Amanecer!
¡Solidaridad con el campesinado pobre, principalmente que está afectado inmensamente con los impactos de los incendios forestales en gran parte del país; además de la sequía y las disminuciones de temperatura en el sur de nuestra patria!
¡Unir y Formar con los padres de familia los Frentes de Defensa de la Escuela Pública y Gratuita!
¡Abajo la farsa de la miel con veneno de las “Evaluaciones de Desempeño Docente” y de “Ascenso”, tenebrosas evaluaciones ideológico-políticas del Imperialismo, principalmente yanqui para ponernos en la horca del despido masivo, la negación de los Derechos laborables adquiridos y, la privatización de la Escuela pública!
¡Arrancar mejores condiciones de trabajo y aumento de salarios con una Huelga Nacional!
¡Abajo las leyes antilaborales y, las leyes de siniestro control policiaco social-corporativo contra la juventud y el pueblo!
¡Por empleo para la masa trabajadora con reales salarios, sueldos y pensiones!
¡Por tierra para el Campesinado pobre, principalmente, salario real y producción nacional!
¡Abajo la privatización de la Educación y de la Salud y, el remate de los recursos naturales de nuestra patria!
¡Vivan las luchas del Heroico pueblo peruano, Campesinado y de los Pueblos del Mundo!
¡Reorganizar las Bases del SUTE en todo el país y continuar bregando indesmayablemente, por Una Línea Sindical Clasista, pues, el SUTE es de las Bases y no de Patria Roja, MOVADEF ni Frente Amplio, lacayos de la reacción!
¡Abajo este gobierno Fascista, Genocida y Vendepatria!
¡Fuera fascistas y genocidas yanquis de Medio Oriente, Corea del Norte, Venezuela y del territorio peruano!
¡Viva el Día del Proletariado Internacional!
¡Vivan las luchas del heroico pueblo peruano!
¡Honor y Gloria a nuestro indestructible pueblo!
¡Vivan las luchas de los pueblos y naciones oprimidas del mundo!

jueves, 30 de marzo de 2017

Emiten Decreto Supremo que establece nueva RIM

Mediante DS Nº 070-2017-EF se ha establecido la nueva RIM para la primera escala magisterial. Ella se calcula en función de un valor de la hora pedagógica equivalente a S/ 59.35.
Paralelamente, el Ministerio de Educación, a través de su Dirección General de Desarrollo Docente, ha dirigido a las Direcciones Regionales el Oficio Múltiple Nº 027-2017-Minedu-VMGP-DGDD-DITEN en donde se especifican varios aspectos del aumento de la RIM y de bonificaciones de los docentes.
En primer lugar, se ratifica las diferencias de RIM por escalas y jornada laboral. Se establece que la diferencia entre la I y VIII Escala Magisterial es de 210% y no de 2.60% como fue en la Ley, antes de la modificatoria.
En segundo lugar, los profesores que trabajan en escuelas unidocentes verán reajustadas sus bonificaciones en función de la escala magisterial a la que pertenecen. Igual, se eliminan las diferencias de pago de profesores que venían de la Ley del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial por el ejercicio, como encargados, del puesto de director.
Se adjuntan el link para acceder al DS y el oficio múltiple de la referencia.

DS 070-2017-EF: DS 070-2017-EF Nueva RIM

lunes, 20 de marzo de 2017

Suspenden clases escolares en la región Callao


La región Callao también se sumó a la suspensión realizada en Lima Provincias, como en las distintas regiones del norte del país.

A través de las redes sociales, la Dirección Regional de Educación del Callao anunció la suspensión de clases en todos los colegios públicos y privados de la región hasta el 24 de marzo. La medida también alcanza a los Institutos, Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) y los Centros Técnicos Productivos (CETPRO).

La decisión fue tomada por mayoría de votos entre los directores de los colegios, liderados por el Director Regional de Educación del Callao, José García Santillán. Las clases se reanudarán el lunes 27 de marzo.
  
La región Callao también corre riesgos tras el aumento del caudal de los ríos Rímac y Chillón. Existen colegios y viviendas ubicados en las riberas de estos ríos, los cuales podrían sufrir daños en su infraestructura.

Esta medida se suma al reciente anuncio del Ministerio de Educación de suspender las clases en todos los colegios de Lima Provincias. Las regiones donde la suspensión de clases es total son: Piura, Lambayeque, Áncash, Lima Provincias y Apurímac.

Fuente: La República



martes, 28 de febrero de 2017

KUCZYNSKI: AUMENTOS SI, PERO DE JORNADA LABORAL

KUCZYNSKI MODIFICA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL PARA SUPUESTOS AUMENTOS REMUNERATIVOS
PERO EN REALIDAD DISMINUYE LAS REMUNERACIONES DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS Y AUMENTA JORNADA LABORAL AL
MAGISTERIO ENTRE 32 Y 35 HORAS SEMANALES. 

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE DOCENTES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final; incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, 
Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial

Modifícanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la 
Ley 29944; en los términos siguientes:

"Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:

a) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años.

b) Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.

c) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.

d) Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.

e) Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.

f) Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años.

g) Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. El Ministerio de Educación regula los criterios para la aplicación de esta disposición."

"Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

La evaluación al profesor para el ingreso a la 
Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, en la segunda etapa del concurso, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, especialidad y familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados obtenidos en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por 
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para instituciones educativas unidocentes o multigrado.

En cada convocatoria, únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial."

"Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.

Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.

Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo."

"Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docente

La evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones."

"Artículo 29. Comités de evaluación de ascenso

La evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial."

"Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:

(...)

d) Directivos de Institución Educativa

Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial."

"Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo

El desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente.

Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad."

"Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos

La evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 41. Derechos

Los profesores tienen derecho a:

(...)

c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley.

(...)

n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.

(...)

p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional.

(...)."

"Artículo 42. Reconocimiento

42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional.

42.2 Los reconocimientos se otorgan a través de:

a) Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación.

b) Becas de estudio y pasantías al interior del país o al exterior.

c) Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley.

d) Otros que determine la autoridad correspondiente."

"Artículo 48. Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

(...)

e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses.

(...)

h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros.

i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.

Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.

El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda."

"Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.

La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.

b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.

c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.

d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.

e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.

f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.

g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.

h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.

En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal."

"Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional

El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan en coordinación con los gobiernos regionales.

El incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de 
Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los profesores, se rige por norma específica.

Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos."

"Artículo 65. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:

a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales - mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.

b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales.

c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales.

d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

(...)

TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior

Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que vienen percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior en aplicación de normativa específica, serán sustituidos por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen.

El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley."

Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial

Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; en los términos siguientes:

"Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial."

"Artículo 43. Sanciones

(...)

Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley."

"DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Ley de Reforma Magisterial

El período de designación en el cargo será de cuatro (4) años para los profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría General 1551-2014-MINEDU; de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y 
Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Viceministerial 072-2015-MINEDU y de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, regulados mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU."

"DÉCIMA OCTAVA. Implementación progresiva de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógica

Para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo. Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio."

"DÉCIMA NOVENA. Índices remunerativos según la escala magisterial

La modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial."

"VIGÉSIMA. Reconocimiento docente

Precísase que toda referencia a los términos "premios' y/o "estímulos' en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo el término "reconocimiento'."

"VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento disciplinario

Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y especialistas de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente Ley, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo 276 u otro régimen que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que pudiera corresponderles."

Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de los Institutos Superiores de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de acuerdo a la transitoria de la Ley 29944

Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo.

Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente autorización rige a partir de la entrada en vigencia.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad con el decreto supremo que se apruebe para tal fin, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación. Dichas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS