martes, 8 de octubre de 2013
DIRECTORES Y SUB DIRECTORES SE ORGANIZAN
SUPUESTAMENTE LA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL Nº 29944 SE ELABORÓ PARA
MEJORAR LA SITUACIÓN EDUCATIVA Y LABORAL PERO, ES UNA LEY QUE ATROPELLA
LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO, PRECARIZANDO NUESTRA SITUACIÓN LABORAL MEDIANTE EVALUACIONES PUNITIVAS. AHORA EL MINEDU
CONVOCA A CONCURSO DE DIRECTORES, CONCURSOS QUE HAN ESTADO MANCHADOS POR LA
VENTA DE LAS PRUEBAS Y EL CLIENTELAJE. A LOS QUE APRUEBEN SE LES “AUMENTARÁ”
HASTA 8OO NUEVOS SOLES QUE NO SON PARTE DE LA RIM NI PENSIONABLES.
DIFUNDIMOS UN
PRONUNCIAMIENTO DE LOS DIRECTORES A LOS CUALES NO SE LES ESTA RESPETANDO EL SER
EVALUADOS EN EL CARGO POR EJERCER EL
CARGO POR MÁS DE 10 AÑOS Y SE PRETENDE QUE CONCURSEN COMO “NUEVOS” ¿Y LA
EXPERIENCIA? O ¿LAS COMPETENCIAS LOGRADAS EN SU EJERCICIO DIRECTIVO? EL BANCO
MUNDIAL IMPULSA UNA POLITICA EDUCATIVA QUE SIRVE A LOS INTERESES
EXTRANJEROS Y NO A LA EDUCACION PERUANA.
LOS DIRECTORES PLANTEAN NO
PARTICIPAR DE ESTE CONCURSO. EL MINEDU PREVIENDO ESTE RECHAZO HA DISPUESTO QUE
HASTA LOS MAESTROS DEGRADADOS AL PRIMER NIVEL PUEDAN CONCURSAR. ¿QUÉ BUSCA?
¿MÁS Y MEJORES DIRECTORES? NO. BUSCA LEGITIMAR SU LEY DEL DESPIDO. PREPAREMOS
LA HUELGA NACIONAL POR LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO.
Volante sindical de Octubre 2013
Hoy más que nunca se necesita de una organización sindical que cumpla la
función de unificar e impulsar la lucha magisterial en defensa de nuestros
derechos. El sindicato es un instrumento valiosísimo a condición de que tenga
una línea de defensa y lucha de nuestros derechos como trabajadores; allí está
el ejemplo de los médicos y enfermeras que con un mes de Huelga han arrancado
un mejor sueldo y mejores condiciones de trabajo. Por eso, la patronal busca
dividir, corromper a los dirigentes con dadivas tal como lo ha hecho con el CEN
del SUTEP mediante la Derrama Magisterial.
Esa dirigencia está podrida en su traición, por eso la tarea es comenzar de
nuevo, reconstituir la línea de lucha. Si queremos esta reorganización de
nuestro sindicato se necesita la participación activa, no sólo el voto sino
sobre todo la opinión y la acción, para que no suceda lo mismo. Por eso
participemos de la:
¡ADMITEN
ACCIONES DE AMPARO EN EL CALLAO!
Luego de la Huelga Nacional del
2012 en la que el gobierno de Humala (fascista y servil a los intereses del
imperialismo) en complicidad con el CEN del SUTEP promulgó la draconiana Ley de
Reforma Magisterial; la cual arrasa con
nuestro derecho al trabajo y la
estabilidad laboral; el Comité Nacional De Lucha presidido por el
maestro huancavelicano, Zenón Pantoja Fernández, decidió iniciar la Lucha Legal por la
restitución de los derechos laborales establecidos en la Ley del Profesorado Nº
24029, mediante miles de acciones de amparos presentadas a los juzgados a nivel
nacional.
En el Callao los juzgados declararon improcedentes las acciones de
amparo, luego de la apelación ante la
sala civil los jueces escucharon
en audiencias a cientos de maestros que con más de 20 años de servicios han sido degradados a la
I escala de la carrera, como si tuvieran menos de 3 años de servicios
declarando nula la improcedencia y es
así que el juzgado respectivo ha declarado admitidas diecisiete demandas de
acción de amparo en contra de la Ley De Reforma Magisterial Nº 29944 que
vulnera nuestras derechos. Tal es el caso de la maestra Castillejo Estrada
Georgina con Nº de expediente 00577-2013 o del maestro Quispe Hañari, Edgardo
con Nº de expediente 00519-2013.
Este es un primer paso, queridos
colegas, hacia la restitución de nuestros derechos, sigamos presentando los
recursos de amparo. ¡No pensemos que ya no hay nada que hacer! No se dejen
desanimar por la propaganda del gobierno ni por los vende huelgas del CEN (patria
roja) que hablan de la inutilidad y la estafa de la acción de amparo. ¿Qué se
puede esperar de traidores que medran de
la derrama? Es el ladrón juzgando por su condición.
Aquí queremos dejar bien claro lo siguiente: la lucha legal es
larga pero no imposible. Se está demostrando que no son fantasías ni locuras la
vulneración de nuestros derechos, la cual se determinará en La Corte
Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica. Las
acciones de amparo se complementan con la acción de inconstitucionalidad al
constituirse en pruebas de la vulneración de derechos. Y sobre todo, sirve para
preparar y movilizar al magisterio hacia la lucha directa, lucha con la cual
principalmente los trabajadores logran defender y conquistar sus derechos.
Finalmente, la lucha por la
defensa de la escuela pública y el derecho al trabajo en nuestro país no es
aislada; a diario vemos las protestas de maestros y estudiantes en el mundo por
estos derechos, ahí están los casos en Chile,
España, Colombia Y México. Por ello saludamos y nos solidarizamos con la lucha
de los 300 mil maestros mexicanos que vienen desarrollando en estos días una gran
huelga por la dignidad y la justicia.
CONCURSO Y FRENTE DE DEFENSA DE
LOS DIRECTIVOS
Aplicando la Ley de Reforma
Magisterial, ley del despido, el gobierno ha convocado a concurso de plazas
directivas. Directores y Subdirectores de Lima y el Callao han conformado un
Frente de Defensa denunciando que solo están entrando a concurso las plazas
orgánicas de los directivos en ejercicio nombrados en anteriores concursos
públicos. ¿Por qué razón solo entran a concurso estas plazas?
Porque no hay presupuesto. El
gobierno tiene incapacidad económica para ofertar las 40 mil plazas de
directivos y sólo ofrece 12 600 plazas que corresponden a los directivos
nombrados en anteriores concursos y a los cuales desde febrero se les venía
asignando en promedio 600 soles más. Con el fin de reducir el gasto de la
planilla directiva pone a concurso estas plazas ya que como hemos visto solo
una parte de las 12 600 plazas será cubierta en el concurso y por eso en el
D.S. Nº227-2013-EF se establece en su art. 3º que la asignación temporal entre
400 a 800 nuevos soles “serán
percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público”. Una burla
más al magisterio.
Y porque los cargos directivos son muchas veces parte
del “mercado político”. Quieren controlar a los directivos para que sean los
aplicadores de la nefasta ley de reforma magisterial y sirvan a los intereses
electoreros de las autoridades de turno.
Pero existen directivos
comprometidos con la educación y venciendo temores han formado un Frente que
exige el respeto a sus derechos al MINEDU ya que son directivos por más de 10
años y que de acuerdo a Ley no les corresponde concursar, sino ser evaluados en
el cargo, planteando no participar en dicho concurso. Maestr@s, veamos la burla
y el atropello que es la Ley de Reforma Magisterial y organicemos para traer
abajo esta antilaboral ley del despido.
¡POR
LA DIGNIDAD DEL MAGISTERIO Y LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO!
¡ABAJO
LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡FORTALECER
LAS BASES, FORTALECER NUESTRA CONCIENCIA SINDICAL!
¡TENER
LEGITIMOS SECRETARIOS QUE LLEVEN LA VOZ DE SUS BASES!
¡POR
UN MEJOR DESEMPEÑO TANTO EN LO LABORAL COMO EN LO SINDICAL PARA TENER UNA
EDUCACIÓN DE CALIDAD!
¡VIVA LAS ELECCIONES UNIVERSALES: UN MAESTRO, UN VOTO!
Callao, octubre del 2013
ASAMBLEA DE BASES
ASAMBLEA DE BASES DEL SUTE REGIÓN CALLAO
DÍA: VIERNES 11 DE OCTUBRE DEL 2013
LUGAR: I. E. POLITÉCNICO NACIONAL DEL CALLAO
HORA: 7:00 p.m.
AGENDA:
- INFORMES
- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL
¡POR UN SINDICATO DEMOCRÁTICO Y CONSECUENTE!
¡POR LA RESTITUCIÓN DE NUESTROS DERECHOS LABORALES!
¡ABAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
martes, 17 de septiembre de 2013
DECRETO SUPREMO SOBRE ASIGNACION TEMPORAL A DIRECTORES
DECRETO SUPREMO SOBRE ASIGNACION TEMPORAL A DIRECTORES
DECRETO SUPREMO N° 227-2013-EF
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N ° 28044 - Ley
General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación
definir las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la carrera
pública magisterial;
Que, mediante la Ley N ° 29944 - Ley
de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua,
su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e
incentivos;
Que, el artículo 56 de la Ley N ° 29944,
dispone que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a
su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede
percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de
responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos,
especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de la
institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, concordante con el
artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del
artículo 35 de la Ley
N ° 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se
accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de
instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe
estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, el artículo 58 de la Ley N ° 29944,
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 28411- Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones;
entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace
referencia el artículo 56 de la Ley N ° 29944;
Que, la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 2841 1, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la Ley General , se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición
contraria, bajo responsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley N °
29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las
asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014,
correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley;
Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre
otros, el monto y criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en
el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N ° 29944 - Ley
de Reforma Magisterial;
De conformidad
con la Ley N °
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N ° 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N ° 28044 - Ley
General de Educación, Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
DECRETA:
Artículo
1.- Asignación Temporal por desempeño de cargo de director
y subdirector de institución educativa pública de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase en el marco de lo
dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignación temporal por
el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institución educativa
pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al
siguiente detalle:
- Ochocientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de
Institución Educativa en 2 Turnos.
- Seiscientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de
Institución Educativa en 1 Turno.
- Cuatrocientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de
Institución Educativa.
La percepción
de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre sí, pudiendo
percibirse sólo una de ellas.
Artículo
2.- Vigencia y Características de la Asignación La
asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero
del 2014.
Esta asignación
no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración
Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la
asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo
3.- Criterios Técnicos para la percepción de la Asignación. Las
asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una
institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán
percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por
concurso público.
Dicha asignación
temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en
alguno de los cargos señalados en el artículo 1 del presente decreto supremo,
caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo
el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso
vacacional y la percepción de los subsidios a que refiere la Ley N ° 26790, Ley
de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
Las
asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de
Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-
Los profesores designados, en el marco de
los procesos de concurso de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, como
directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente las
asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM y
los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo N°
050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF; así como aquellas asignaciones
por cargo de director y subdirector contenidas en la Ley N ° 24029, Ley
del Profesorado, y la
Ley N ° 29062, Ley que modifica la Ley del
Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, en los términos
señalados en la Décima
Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N ° 29944 .
Dado en
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de
LUIS
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Fuente: El Peruano
domingo, 25 de agosto de 2013
¡Por elecciones universales y democráticas!
Nos dirigimos a las
bases magisteriales y a cada maestro consciente para manifestar lo siguiente:
Hoy más que nunca se necesita de una
organización sindical que cumpla la función de unificar e impulsar la lucha
magisterial en defensa de nuestros derechos. El sindicato es un instrumento
valiosísimo a condición de que tenga una línea de defensa y lucha de nuestros
derechos como trabajadores; allí está el ejemplo de los médicos y enfermeras
que con un mes de Huelga han arrancado un mejor sueldo y mejores condiciones de
trabajo. Por eso, la patronal busca dividir, corromper a los dirigentes con dádivas
tal como lo ha hecho con el CEN del SUTEP mediante la Derrama Magisterial.
Esa dirigencia está podrida en su traición, por eso la tarea es comenzar de
nuevo, reconstituir la línea de lucha. Si queremos la reorganización de nuestro
sindicato se necesita la participación activa, no sólo el voto sino sobre todo
la opinión y la acción, para que no suceda lo mismo.
Hoy no es momento de
abstenerse, de decir hay dos grupos y yo no estoy ni aquí ni allá hasta que se
pongan de acuerdo. Ha llegado el momento de definir: o estamos por los que
venden las huelgas y llevan al matadero a los trabajadores en la educación o,
estamos por los que bregan por los derechos del magisterio; o estamos por los
que eligen a dedo, entre dádivas a los representantes del magisterio o, estamos por una representación real que
transmita y lleve el sentir de su base y no de su grupo; o estamos por la
pandilla usurpadora del partido “patria roja” que disfruta de su banco privado
la derrama magisterial o estamos por reconstituir y reorientar al SUTEP desde
las Bases hasta el CEN.
Consideramos de suma
necesidad tener bases organizadas y dirigentes genuinamente representantes del
magisterio chalaco y para lograr esto, el mejor medio son las ELECCIONES
UNIVERSALES DIRECTAS Y SECRETAS en la cual se concrete “un maestro, un voto”
realizando la democracia sindical.
Es por ello, que cada
docente del nivel inicial, primaria y secundaria debe asumir su responsabilidad
impulsando las elecciones. Como Bases dispuestas a reorganizar las fuerzas del
magisterio debemos participar e impulsar las próximas Elecciones Universales
en la Región Callao
por la dignificación del magisterio y por tener un verdadero sindicato que sea
instrumento de defensa al servicio del magisterio, ASUMIENDO LAS SIGUIENTES TAREAS:
1.
EMPADRONAMIENTO: del 19 de
agosto al 27 de septiembre
2.
APROBACIÓN
DEL REGLAMENTO ELECTORAL: 04 de octubre.
3.
INSCRIPCIÓN
DE LISTAS:
del 09 de octubre al 15 de octubre.
4.
ELECCIONES
GENERALES:
22 de Noviembre
¡POR
LA RESTITUCION DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO!
¡ABAJO
LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡VIVA
LAS ELECCIONES UNIVERSALES: UN MAESTRO, UN VOTO!
¡FORTALECER
LAS BASES, FORTALECER NUESTRA CONCIENCIA SINDICAL!
¡TENER
LEGÍTIMOS SECRETARIOS QUE LLEVEN LA VOZ DE SUS BASES!
¡POR
UN MEJOR DESEMPEÑO TANTO EN LO LABORAL COMO EN LOS SINDICAL PARA TENER UNA
EDUCACIÓN DE CALIDAD!
¡RECONSTITUYAMOS
EL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN!
Miguel
Rodríguez
Esther Onsihuay
Rosa Gallegos Magaly Suárez
Agosto
2013
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