martes, 8 de octubre de 2013

Volante octubre 2013 - imagen



DIRECTORES Y SUB DIRECTORES SE ORGANIZAN

SUPUESTAMENTE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944 SE ELABORÓ PARA  MEJORAR LA SITUACIÓN EDUCATIVA Y LABORAL PERO, ES UNA LEY QUE ATROPELLA LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO, PRECARIZANDO NUESTRA  SITUACIÓN LABORAL MEDIANTE  EVALUACIONES PUNITIVAS. AHORA EL MINEDU CONVOCA A CONCURSO DE DIRECTORES, CONCURSOS QUE HAN ESTADO MANCHADOS POR LA VENTA DE LAS PRUEBAS Y EL CLIENTELAJE. A LOS QUE APRUEBEN SE LES “AUMENTARÁ” HASTA 8OO NUEVOS SOLES QUE NO SON PARTE DE LA RIM  NI PENSIONABLES.
DIFUNDIMOS UN PRONUNCIAMIENTO DE LOS DIRECTORES A LOS CUALES NO SE LES ESTA RESPETANDO EL SER EVALUADOS EN EL CARGO POR  EJERCER EL CARGO POR MÁS DE 10 AÑOS Y SE PRETENDE QUE CONCURSEN COMO “NUEVOS” ¿Y LA EXPERIENCIA? O ¿LAS COMPETENCIAS LOGRADAS EN SU EJERCICIO DIRECTIVO? EL BANCO MUNDIAL IMPULSA UNA POLITICA EDUCATIVA QUE SIRVE A LOS INTERESES EXTRANJEROS  Y NO A LA EDUCACION PERUANA.

                LOS DIRECTORES PLANTEAN NO PARTICIPAR DE ESTE CONCURSO. EL MINEDU PREVIENDO ESTE RECHAZO HA DISPUESTO QUE HASTA LOS MAESTROS DEGRADADOS AL PRIMER NIVEL PUEDAN CONCURSAR. ¿QUÉ BUSCA? ¿MÁS Y MEJORES DIRECTORES? NO. BUSCA LEGITIMAR SU LEY DEL DESPIDO. PREPAREMOS LA HUELGA NACIONAL POR LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO.




Volante sindical de Octubre 2013


Hoy más que nunca se necesita de una organización sindical que cumpla la función de unificar e impulsar la lucha magisterial en defensa de nuestros derechos. El sindicato es un instrumento valiosísimo a condición de que tenga una línea de defensa y lucha de nuestros derechos como trabajadores; allí está el ejemplo de los médicos y enfermeras que con un mes de Huelga han arrancado un mejor sueldo y mejores condiciones de trabajo. Por eso, la patronal busca dividir, corromper a los dirigentes con dadivas tal como lo ha hecho con el CEN del SUTEP mediante la Derrama Magisterial. Esa dirigencia está podrida en su traición, por eso la tarea es comenzar de nuevo, reconstituir la línea de lucha. Si queremos esta reorganización de nuestro sindicato se necesita la participación activa, no sólo el voto sino sobre todo la opinión y la acción, para que no suceda lo mismo. Por eso participemos de la:

¡ADMITEN ACCIONES DE AMPARO EN EL CALLAO!
                Luego de la Huelga Nacional del 2012 en la que el gobierno de Humala (fascista y servil a los intereses del imperialismo) en complicidad con el CEN del SUTEP promulgó la draconiana Ley de Reforma Magisterial; la cual  arrasa con nuestro derecho al trabajo y la  estabilidad laboral; el Comité Nacional De Lucha presidido por el maestro huancavelicano, Zenón Pantoja Fernández,  decidió iniciar la Lucha Legal por la restitución de los derechos laborales establecidos en la Ley del Profesorado Nº 24029, mediante miles de acciones de amparos presentadas a los juzgados a nivel nacional.
                En el Callao los juzgados  declararon improcedentes las acciones de amparo, luego de la apelación ante la  sala civil los jueces  escucharon en audiencias a cientos de maestros que con más de  20 años de servicios han sido degradados a la I escala de la carrera, como si tuvieran menos de 3 años de servicios declarando nula la  improcedencia y es así que el juzgado respectivo ha declarado admitidas diecisiete demandas de acción de amparo en contra de la Ley De Reforma Magisterial Nº 29944 que vulnera nuestras derechos. Tal es el caso de la maestra Castillejo Estrada Georgina con Nº de expediente 00577-2013 o del maestro Quispe Hañari, Edgardo con Nº de expediente 00519-2013.
                Este es un primer paso, queridos colegas, hacia la restitución de nuestros derechos, sigamos presentando los recursos de amparo. ¡No pensemos que ya no hay nada que hacer! No se dejen desanimar por la propaganda del gobierno ni por los vende huelgas del CEN (patria roja) que hablan de la inutilidad y la estafa de la acción de amparo. ¿Qué se puede esperar  de traidores que medran de la derrama? Es el ladrón juzgando por su condición.
                 Aquí queremos dejar  bien claro lo siguiente: la lucha legal es larga pero no imposible. Se está demostrando que no son fantasías ni locuras la vulneración de nuestros derechos, la cual se determinará en La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica. Las acciones de amparo se complementan con la acción de inconstitucionalidad al constituirse en pruebas de la vulneración de derechos. Y sobre todo, sirve para preparar y movilizar al magisterio hacia la lucha directa, lucha con la cual principalmente los trabajadores logran defender y conquistar sus derechos.
                Finalmente, la lucha por la defensa de la escuela pública y el derecho al trabajo en nuestro país no es aislada; a diario vemos las protestas de maestros y estudiantes en el mundo por estos derechos, ahí están  los casos en Chile, España, Colombia Y México. Por ello saludamos y nos solidarizamos con la lucha de los 300 mil maestros mexicanos que vienen desarrollando en estos días una gran huelga por la dignidad y la justicia.

CONCURSO Y FRENTE DE DEFENSA DE LOS DIRECTIVOS
                Aplicando la Ley de Reforma Magisterial, ley del despido, el gobierno ha convocado a concurso de plazas directivas. Directores y Subdirectores de Lima y el Callao han conformado un Frente de Defensa denunciando que solo están entrando a concurso las plazas orgánicas de los directivos en ejercicio nombrados en anteriores concursos públicos. ¿Por qué razón solo entran a concurso estas plazas?
                Porque no hay presupuesto. El gobierno tiene incapacidad económica para ofertar las 40 mil plazas de directivos y sólo ofrece 12 600 plazas que corresponden a los directivos nombrados en anteriores concursos y a los cuales desde febrero se les venía asignando en promedio 600 soles más. Con el fin de reducir el gasto de la planilla directiva pone a concurso estas plazas ya que como hemos visto solo una parte de las 12 600 plazas será cubierta en el concurso y por eso en el D.S. Nº227-2013-EF se establece en su art. 3º que la asignación temporal entre 400 a 800 nuevos soles “serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público”. Una burla más al magisterio.
                Y porque  los cargos directivos son muchas veces parte del “mercado político”. Quieren controlar a los directivos para que sean los aplicadores de la nefasta ley de reforma magisterial y sirvan a los intereses electoreros de las autoridades de turno.
                Pero existen directivos comprometidos con la educación y venciendo temores han formado un Frente que exige el respeto a sus derechos al MINEDU ya que son directivos por más de 10 años y que de acuerdo a Ley no les corresponde concursar, sino ser evaluados en el cargo, planteando no participar en dicho concurso. Maestr@s, veamos la burla y el atropello que es la Ley de Reforma Magisterial y organicemos para traer abajo esta antilaboral ley del despido.

¡POR LA DIGNIDAD DEL MAGISTERIO Y LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO!
¡ABAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡FORTALECER LAS BASES, FORTALECER NUESTRA CONCIENCIA SINDICAL!
¡TENER LEGITIMOS SECRETARIOS QUE LLEVEN LA VOZ DE SUS BASES!
¡POR UN MEJOR DESEMPEÑO TANTO EN LO LABORAL COMO EN LO SINDICAL PARA TENER UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD!
¡VIVA LAS ELECCIONES UNIVERSALES: UN MAESTRO, UN VOTO!
Callao, octubre del 2013

ASAMBLEA DE BASES

ASAMBLEA DE BASES DEL SUTE REGIÓN CALLAO

DÍA: VIERNES 11 DE OCTUBRE DEL 2013
LUGAR:  I. E. POLITÉCNICO NACIONAL DEL CALLAO
HORA: 7:00 p.m.
AGENDA: 
  • INFORMES
  • APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL
¡POR UN SINDICATO DEMOCRÁTICO Y CONSECUENTE!
¡POR LA RESTITUCIÓN DE NUESTROS DERECHOS LABORALES!
¡ABAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!

martes, 17 de septiembre de 2013

Arte clasista


DECRETO SUPREMO SOBRE ASIGNACION TEMPORAL A DIRECTORES

DECRETO SUPREMO SOBRE ASIGNACION TEMPORAL A DIRECTORES

DECRETO SUPREMO N° 227-2013-EF
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944, dispone que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, concordante con el artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley N° 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;

Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace referencia el artículo 56 de la Ley N° 29944;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley;

Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre otros, el monto y criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

 

DECRETA:

Artículo 1.- Asignación Temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase en el marco de lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N°  29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignación temporal por el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al siguiente detalle:

- Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos.

 

- Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno.

 

- Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa.

 

La percepción de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse sólo una de ellas.

Artículo 2.- Vigencia y Características de la Asignación La asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2014.

Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de la Asignación. Las asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público.

Dicha asignación temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el artículo 1 del presente decreto supremo, caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los profesores designados, en el marco de los procesos de concurso de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo N° 050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF; así como aquellas asignaciones por cargo de director y subdirector contenidas en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, en los términos señalados en la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 .


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de
la República

LUIS
MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación


Fuente: El Peruano

domingo, 25 de agosto de 2013

¡Por elecciones universales y democráticas!

Nos dirigimos a las bases magisteriales y a cada maestro consciente para manifestar lo siguiente:
 Hoy más que nunca se necesita de una organización sindical que cumpla la función de unificar e impulsar la lucha magisterial en defensa de nuestros derechos. El sindicato es un instrumento valiosísimo a condición de que tenga una línea de defensa y lucha de nuestros derechos como trabajadores; allí está el ejemplo de los médicos y enfermeras que con un mes de Huelga han arrancado un mejor sueldo y mejores condiciones de trabajo. Por eso, la patronal busca dividir, corromper a los dirigentes con dádivas tal como lo ha hecho con el CEN del SUTEP mediante la Derrama Magisterial. Esa dirigencia está podrida en su traición, por eso la tarea es comenzar de nuevo, reconstituir la línea de lucha. Si queremos la reorganización de nuestro sindicato se necesita la participación activa, no sólo el voto sino sobre todo la opinión y la acción, para que no suceda lo mismo.

Hoy no es momento de abstenerse, de decir hay dos grupos y yo no estoy ni aquí ni allá hasta que se pongan de acuerdo. Ha llegado el momento de definir: o estamos por los que venden las huelgas y llevan al matadero a los trabajadores en la educación o, estamos por los que bregan por los derechos del magisterio; o estamos por los que eligen a dedo, entre dádivas a los representantes del magisterio  o, estamos por una representación real que transmita y lleve el sentir de su base y no de su grupo; o estamos por la pandilla usurpadora del partido “patria roja” que disfruta de su banco privado la derrama magisterial o estamos por reconstituir y reorientar al SUTEP desde las Bases hasta el CEN.

Consideramos de suma necesidad tener bases organizadas y dirigentes genuinamente representantes del magisterio chalaco y para lograr esto, el mejor medio son las ELECCIONES UNIVERSALES DIRECTAS Y SECRETAS en la cual se concrete “un maestro, un voto” realizando la democracia sindical.

Es por ello, que cada docente del nivel inicial, primaria y secundaria debe asumir su responsabilidad impulsando las elecciones. Como Bases dispuestas a reorganizar las fuerzas del magisterio debemos participar e impulsar las próximas Elecciones Universales en la Región Callao por la dignificación del magisterio y por tener un verdadero sindicato que sea instrumento de defensa al servicio del magisterio, ASUMIENDO LAS SIGUIENTES TAREAS:

 


1.   EMPADRONAMIENTO: del 19 de agosto al 27 de septiembre
2.   APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL: 04 de octubre.
3.   INSCRIPCIÓN DE LISTAS: del 09 de octubre al 15 de octubre.
4.   ELECCIONES GENERALES: 22 de Noviembre
 




¡POR LA RESTITUCION DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO!
¡ABAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡VIVA LAS ELECCIONES UNIVERSALES: UN MAESTRO, UN VOTO!
¡FORTALECER LAS BASES, FORTALECER NUESTRA CONCIENCIA SINDICAL!
¡TENER LEGÍTIMOS SECRETARIOS QUE LLEVEN LA VOZ DE SUS BASES!
¡POR UN MEJOR DESEMPEÑO TANTO EN LO LABORAL COMO EN LOS SINDICAL PARA TENER UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD!
¡RECONSTITUYAMOS EL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN!



Miguel Rodríguez                               Esther Onsihuay 

      Rosa Gallegos                                   Magaly Suárez




Agosto 2013