domingo, 3 de agosto de 2014

Pronunciamiento de Sindicato de directores SINDEP - SIDIREL





Colegas Directores y Sub Directores de instituciones Educativas Públicas de Lambayeque y del Perú, “porqué”| NO DEBEMOS ACUDIR A RENDIR LA PRUEBA ILEGAL PROGRAMADA POR EL GOBIERNO – MED,  el domingo 3 de agosto, tiene como sustento el inconstitucional DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU, que Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al  Reglamento de la  Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto SupremoNº004-2013-ED, que textualmente dice:

DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas
Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.
La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el MINEDU mediante Resolución Ministerial.
LOS PROFESORES QUE: I) NO APRUEBEN LA MENCIONADA EVALUACIÓN EXCEPCIONAL, SERAN RETIRADOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, III) NO SE PRESENTEN A LA EVALUACIÓN EXCEPCIONAL, O IV) NO CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL MINEDU PARA EJERCER FUNCIONES DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR, PERMANECERÁN DESEMPEÑANDO DICHA FUNCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, HASTA EL TÉRMINO DEL AÑO 2014; RETORNANDO AL CARGO DE DOCENTE DE AULA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ORIGEN O EN UNA SIMILAR DE LA JURISDICCION DE LA UGEL A LA QUE PERTENECE LA REFERIDA INSTITUCION A PARTIR DEL AÑO ESCOLAR 2015, DE NO SER POSIBLE LA REUBICACI{ON DEL PROFESOR EN NINGUNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA REFERIDA UGEL, ESTE SERA REUBICADO EN OTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMILAR A LA UGEL MAS CERCANA EN LA MISMA REGIÓN.
Se  declararán  vacantes  las  plazas  ocupadas  por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el párrafo precedente y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
En dicha convocatoria podrán presentarse los profesores mencionados en el párrafo precedente.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del presente Reglamento.”
Este Decreto es anticonstitucional, porque legisla fuera de la misma Ley que reglamenta, es decir ninguna norma de menor jerarquía puede sobrepasar el espíritu legal de su ley, a saber:

La Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, aprobada por el Gobierno actual, establece:
Artículo 9º la Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores.
Artículo 13º ...b) Evaluación de Desempeño Docente,
Artículo 24º:La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa  y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos.

Concordante con el D.S. Nº 004-2013-ED “REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, que textualmente legisla:
DE LA FORMACN Y CAPACITACN DE DIRECTIVOS
Artículo18.-Finalidad de la formacn de Directivos
La formación de Directivos tiene por finalidad fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como líder del Proyecto Educativo Institucional, además de gestionar con eficacia y eficiencia los recursos de la institución educativa, con miras al progresivo empoderamiento de la institución educativa como primera  Instancia de Gestión Educativa DescentralizadaIntroduce en la formación aspectos pedagógicos, administrativos, financieros y organizacionales que le permitan ejercer un liderazgo pedagógico e institucional, centrado en la personaque propicie ebuen clima escolar y la reducción de los conflictos interpersonales.


Artículo19.-OrganizacióndelProgramaNacionaldeFormaciónyCapacitacióndeDirectoresy Subdirectores de Instituciones Educativas
19.1.ElPrograma Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas es normado y organizado por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa.
 19.2. Para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas el MINEDU o los Gobiernos Regionales pueden celebrar contratos o convenios con universidades, institutos y escuelas de educación superior acreditadas y otras instituciones especializadas de experiencia comprobada, en el desarrollo de competencias de dirección educativa.
Artículo20.-CriteriosparaeldiseñodelProgramadeFormaciónyCapacitacióndeDirectoresy Subdirectores de Instituciones Educativas
20.1. El Programa se diseña y ejecuta teniendo en cuenta el desarrollo de competencias para un liderazgo escolar efectivo, considerando las dimensiones pedagógica e institucional.
20.2.Los aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluaciódel Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo  y se detallan en normas específicas formuladas para tal fin.
20.3.Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los Programas de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores en la dimica de la vida escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes.
Artículo28.-Evaluaciones
28.1. La carrera blica magisterial considera las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la carrera
b) Evaluación de desempeño docente
c) Evaluación para el ascenso
d) Evaluación para el acceso y desempeño en los cargos
28.2. Todas las evaluaciones tienen una finalidad fundamentalmente formativa y permiten al MINEDU ya los Gobiernos Regionales identificarlas acciones de formación que resulten convenientes para promover la mejora continua del profesor ,su ascenso y movilidad por las diferentes áreas de desempeño laboral que conforman la carrera.


La vigente Constitución Política del Perú, textualmente dice:
Artículo 26º:    En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1: Igual de oportunidades sin discriminación,
2: CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY, y
3: La Interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador, en caso de duda insalvable; es decir el IN DUBIO PRO OPERARIO.



Por estas interpretaciones establecidas en normas legales de jerarquía superior: La Constitución, la Ley; resulta el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU y seguro colegas que la 4ta. SALA LABORAL DE LIMA, que ve nuestra ACCIÓN POPULAR, lo declarará ilegal, inconstitucional e INAPLICABLE, por ello la evaluación será declarada NULA IPSO JURE…Dejemos el temor a un lado y seamos fuertes y valientes nuestros colegas docentes, estudiantes, familia, nos observan, NO LOS DEFRAUDEMOS A ELLOS, con una decisión temerosa y genuflexa… La victoria esta cerca ayudemos a consolidarla NO PRESENTANDONOS AL ILEGAL EXAMEN, QUE NO ES DE DESEMPEÑO LABORAL, nuestra capacidad intelectual no está a prueba, lo está nuestra fortaleza, unidad y ejemplo de vivir de pie y no de rodillas ante este gobierno de turno que pretende consumar su abuso de autoridad, con la pretendida aplicación de un pírrico decreto supremo.
Recordemos además:
1º EL SINDEP ES UN SINDICATO QUE SE HA ORGANIZADO PARA DEFENDER A TODOS LOS DIRECTIVOS DE II.EE. PÚBLICAS  DEL PERU  Y HA PRESENTADO UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCION DEL PAÍS,  DENOMINADA ACCION POPULAR Y QUE EL PASADO 21 DE JULIO DE 2014 SE HA REALIZADO LA VISTA DE CAUSA ANTE LA CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA EN LA QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA PRESENTADO  LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA CONSIDERAR ANTICONSTITUCIONAL LA EVALUACION PROGRAMADA POR EL MINEDU PARA EL 03 DE AGOSTO, Y ESTAMOS A LA ESPERA DE SU PRONUNCIAMIENTO.
2º LA EVALUACION EXCEPCIONAL PROGRAMADA POR EL MINEDU (D.S. Nº 003-2014 MINEDU) PARA EL 03 DE AGOSTO DE 2014 ES ANTICONSTITUCIONAL E ILEGAL PORQUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS  DE EVALUACION PREVISTOS EN LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LA QUE SE PRECISA QUE LA EVALUACION ES DE DESEMPEÑO, Y EN NINGÚN ARTICULO DE LA MISMA ESTABLECE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS.
3º LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, INDICADA EN LA LEY, DEBE REALIZARSE EN CADA INSTITUCION EDUCATIVA CONSIDERANDO LA EVALUACION DE LA GESTION EN LOS ASPECTOS INSTITUCIONAL, PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO EN LA QUE  SE DETERMINARÁ LOS LOGROS Y DIFICULTADES EN EL DESEMPEÑO COMO DIRECTIVO A TRAVES DE LOS AÑOS EN QUE HA ESTADO LIDERANDO LA INSTITUCION, PARA LUEGO BRINDAR CAPACITACIONES, PORQUE EL ESPÍRITU DE LA EVALUACIÓN  ES FORMATIVA Y MOTIVADORA Y NO SANCIONADORA COMO LA QUE PRETENDE IMPLEMENTAR EL MINEDU.

4º LA EVALUACION PROGRAMADA, NO CONSIDERA LOS DESEMPEÑOS QUE SE ENCUENTRAN PLASMADOS EN EL MARCO DEL BUEN DESEMPEÑO DEL DOCENTE Y DIRECTIVO POR LO QUE CONSIDERAMOS QUE NO GARANTIZA LA VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE APLICARÁN COMO SON LA EVALUCION DE COMPRENSION DE TEXTOS Y RESOLUCION DE CASOS CUYOS RESULTADOS ESTARÁN IMBUIDOS DE MUCHA SUBJETIVIDAD.
5º HAGAMOS CONOCER A LAS UGELES QUE NUESTRO SINDEP, HA JUDICIALIZADO NUESTRAS PLAZAS A TRAVÉS DE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, COMO ES LA ACCION POPULAR Y ADEMÁS QUE INDIVIDUALMENTE HEMOS PRESENTADO ACCIONES DE AMPARO, OTRA MEDIDA LEGAL DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL, QUE HAN SIDO ADMITIDAS Y LOS QUE NO LO HAN HECHO AÚN DEBEN HACERLO SIN TEMOR ALGUNO.
POR LO QUE HACEMOS UN LLAMADO REITERADO A TODOS LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DEL PERÚ A MANTENERSE FIRMES Y UNIDOS PARA NO PERMITIR EL ATROPELLO DE NUESTROS DERECHOS Y NUESTRA DIGNIDAD Y NO PRESENTARSE A ESTA EVALUACION POLITIZADA Y, COMO RESPONSABLES ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEBEMOS DAR EJEMPLO DE CONOCIMIENTO Y CONSECUENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, QUE ES IMPRESINDIBLE PARA GARANTIZAR LA CALIDAD EDUCATIVA DEL PAÍS.
¡NO A LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 03 DE AGOSTO, POR SER ILEGAL!
¡POR EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES!
¡NO A LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA, SI A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO!

DIRIGENCIA NACIONAL DEL SINDEP

SIDEREL – SINDEP, JUNTOS EN NUESTRA LUCHA POR LA DIGNIDAD DEL DIRECTIVO

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