En esta ocasion realizamos un breve analisis sobre la situacion de los oficios de invitacion a CESE POR LIMITE DE EDAD que se estan cursando a los maestros a nivel nacional..
1.- ANTECEDENTES:
- 1990 .- Art. 35° del D. Leg. 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y el inciso a) del Art. 186° del D.S. 005-90-PCM, establece como causa justificada para el cese definitivo de un servidor público, entre otros, el límite de setenta años de edad.
- 2012.- LEY 29944 "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL" : artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los, profesores se produce, entre otros, por límite de edad al cumplir 65 años. (24 de noviembre del 2012)
- 2013.- Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, ( 29 de abril del 2013).
- 2013.- D.S. 004-ED REGLAMENTO DE LA LEY 29944 : art. 114º que establece:”Retiro por límite de edad: El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro. ( 03 de mayo del 2013)
- 2013.- Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER ( 08 de mayo del 2013).
- Aqui se observa que la ley 29944 cambia las condiciones de regimene laboral establecidos al inicio de la relacion laboral entre los maestros y el estado. Es decir, El gobierno unilateralmente cambia las condiciones de regimenen laboral por otra que totalmente desfavorable al maestro y contraviene la constitucion politica, en cuanto esta establece que las leyes no son retroactivas. Ademas, existe jurisprudencia VINCULANTE de la internacional de la CIDH, que establece que el estado peruano debe proteger al trabajador; El estado no puede aplicar una nueva ley a trabajadores que establecieron condiciones de relacion laboral con una ley amparada en la constitucion de 1979. (Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú - Sentencia de 28 de febrero de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas).
- Por otro lado, se observa claramente que existe discriminacion, por cuanto todos los trabajadores del estado tienen como limite de edad setenta años, en el caso nuesto se reduce a 65 años. en clara contravencion al art. 2 de la constitucion politica del estado: derecho a no ser discriminado y derecho al trato igualitario.
- Si se fijan en las fechas de los documentos señalados en los antecedentes, podran percatarse que el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, se emite el 29 de abril del 2013; es decir antes de la reglamentacion promulgada el 03 de mayo del 2013 . ESO HACE SUPONER que los funcionarios del ministerio han presionado y obligado al ejecutivo a emitir el D.S. 004-ED "reglamento de la ley 29944".
- Nuestra Contitucion Politica en su art. 22 establece que " el trabajo es un deber y un derecho. es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona" . En tal sentido no se puede limitar el derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que se intenta vulnerar, con la aplicación de una norma legal.
2.- ANALISIS DE CONTEXTO:
- Fuentes oficiales estiman que en cumplimiento de esta disposición, más de ocho mil profesores, de los diversos niveles educativos, en el ámbito nacional, serán cesados en el presente año, al cumplir los sesenta y cinco años (65).
- Cesar a un maestro a los 65 años no representa ninguna ventaja porque cotizará menos años y va a recibir una pensión más pequeña. Una persona sana de 65 años aún puede seguir desempeñándose como profesor.
- Los maestros CESADOS recibirán una CTS del 14% de la RIM (Remuneración Íntegra Mensual) –su sueldo principal– por cada año de servicio. Pero esto también depende de la escala magisterial en la que esté ubicado y qué jornada de trabajo tiene. ¿EN QUE NIVEL O ESCALA MAGISTERIAL ESTAN LA MAYORIA DE LOS DOCENTES CESADOS?.
- La pensión que dependerá del régimen pensionario al cual ha estado aportando: Las leyes 19990, 20530 o las AFP.
- ¿QUE PASARA CON LAS PLAZAS? Pues seran reemplazados, bajo la modalidad de contrato por otros docentes, en tanto se desarrollen los respectivos concursos públicos, cuyos procesos estarán a cargo de las UGEL y las Direcciones Regionales de Educación. ES DECIR PARA CLIENTELISMO POLITICO , PREPARANDOSE PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2014 Y LAS NACIONALES DEL 2016.
Fuente: http://sutexvsjl.blogspot.com/
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