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Según el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, se reubicará a excedentes sin respetar su nivel, su
especialidad, ni su modalidad docente: l congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, declaró que el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (Decreto Supremo 004-2013-ED)
incurre en flagrantes violaciones a la legislación laboral, adicionales
a las que ya contenía la propia ley reglamentada. Así por ejemplo, en
el artículo 201.1 dispone un proceso de racionalización de plazas de
carácter permanente, obligatorio y prioritario para identificar
"excedentes", lo cual tendrá en una constante incertidumbre y zozobra a
todos los docentes, porque dicho proceso puede utilizarse
arbitrariamente para descartar a personas, más aún cuando lo dirigirán
–según el artículo 203.1°- los directores de UGEL
y los directores de las instituciones educativas. Los procesos de
racionalización de plazas tienen que ser excepcionales, y no
permanentes, para evitar los abusos.
El daño de los procesos de racionalización es aún mayor, puesto que
según el artículo 205° los profesores declarados como "excedentes"
pueden ser reasignados "de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa
a otra" con lo que se atenta contra los propios derechos reconocidos
por la Ley de Reforma Magisterial como son los contenidos en el artículo
41° que dispone que el profesor tiene derecho a la estabilidad laboral
(inciso d), y a desarrollarse profesionalmente (inciso a). Mal podría
sostenerse que se respeta la estabilidad laboral de un profesor al que
por "racionalización" se le cambia –contra su voluntad- de modalidad de
enseñanza, de nivel, o de forma educativa, ya que la estabilidad es un
concepto amplio que no sólo se refiere a no ser despedido
arbitrariamente, sino también a la permanencia razonable de sus
condiciones de trabajo. De igual modo, mal se puede hablar de que una
declaratoria de excedencia y la consiguiente reasignación ayudarán a que
el profesor se desarrolle profesionalmente.
Estas normas tienen que ser modificadas, a fin de que las
racionalizaciones sean eventuales, y no impliquen reasignaciones
arbitrarias que atropellen derechos.
EDUCACIONENRED.COM
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